Política

Corte Suprema avala el derecho de los hijos de crianza a heredar patrimonio de los padres

A partir de ahora, se determina que los hijos de crianza pueden heredar así no tengan algún lazo de consanguinidad con los padres de crianza, según un fallo de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se estableció en el proceso de impugnación de un hombre fallecido que, en su matrimonio procreó dos hijas, pero posteriormente en una unión marital de hecho con otra mujer, se hizo cargo del hijo de su pareja que en el momento tenía 4 años. El padre de crianza decidió registrarlo en una notaría otorgándole su apellido y se hizo cargo de su manutención.

Para el alto tribunal, es claro que el concepto de familia se ha transformado, pero para que sea considerado como un hijo, así no tengan un lazo de consanguinidad es necesario que, según la Corte, el padre o la madre haya tenido que proveer moral y económicamente para su subsistencia. Según el alto Tribunal de Justicia, para que esto pueda darse, se debe comprobar que exista una relación notoria entre el padre y el hijo durante por lo menos 5 años.

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